miércoles, 24 de enero de 2018

LA COMUNIDAD

DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES



DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
LA COMUNIDAD 

La Comunidad viene hacer un grupo o conjunto  de personas titulares de un mismo derecho de propiedad,  por medio de una diversidad de bienes.
Los Comuneros son quienes comparten los Derechos dentro de la comunidad y hacer uso correcto desde la Forma Jurídica hasta el usufructo.
Hay diversos tipos de comunidades pero nos enfocaremos en el concubinato
Tenemos por ejemplo el concubinato como fuente de comunidad, donde el Art. 767 expresa que se presume la comunidad salvo prueba en contrario y que no aplica según la Ley en caso de que uno de ellos sea casado.  

Disolución de la Comunidad: La comunidad puede extinguirse según la condición por disolución, perecimiento y disolución parcial.
De los Derechos y Deberes de los comuneros
Según el Art. 760. La parte de los comuneros en  la cosa común  se hará presumible mientras no exista prueba en contrario. Tienen Derecho al goce y disfrute de la cosa en común que le corresponde. Existen deberes para la contribución en gastos diversos de los comuneros como lo establece el código civil en sus Art. 760, 762.

La Propiedad Horizontal: El concepto de condominio se aplica perfectamente a lo que llamamos viviendas o a los edificios los cuales se rigen por la propiedad Horizontal.  La propiedad Horizontal estipula que cada inquilino o propietario de alguno de los apartamentos debe cumplir y velar por la responsabilidad civil y moral que adquiere ya que cada piso y cada pared de lo que corresponde a su propiedad tiene unos parámetros que debe cumplir.
Cada individuo o inquilino debe respetar el derecho ajeno y sobre todo en la parte administrativa debe cumplir con los pagos de cada mes ya que son producto de los gastos emanados para el mantenimiento de dichas instalaciones y si no se cumple se contribuye al deterioro de la edificación y crear vicios que son negativos para la vida en comunidad.

Los requisitos legales para otorgar la propiedad horizontal se debe hacer mediante el Registro Subalterno, debe ser protocolizado legalmente y así poder nombrar a los Administradores de la Junta de Condominio por medio una Asamblea con los Copropietarios quienes se regirán por medio de los Estatutos.
La propiedad Horizontal puede extinguirse por medio de una demolición o destrucción que se haga de una parte del edificio. Por ruinas etc.
La enajenación no podrá efectuarse si no se cumple con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal La propiedad horizontal es un Institución Jurídica la cual lleva un conjunto de normas aplicadas a diversos inmuebles, como lo pueden ser un edificio , un terreno o una construcción de dos plantas a las cuales se les aplicaría.





LA COMUNIDAD





DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

LA COMUNIDAD 

La Comunidad viene hacer un grupo o conjunto  de personas titulares de un mismo derecho de propiedad,  por medio de una diversidad de bienes.
Los Comuneros son quienes comparten los Derechos dentro de la comunidad y hacer uso correcto desde la Forma Jurídica hasta el usufructo.
Hay diversos tipos de comunidades pero nos enfocaremos en el concubinato
Tenemos por ejemplo el concubinato como fuente de comunidad, donde el Art. 767 expresa que se presume la comunidad salvo prueba en contrario y que no aplica según la Ley en caso de que uno de ellos sea casado.  

Disolución de la Comunidad: La comunidad puede extinguirse según la condición por disolución, perecimiento y disolución parcial.
De los Derechos y Deberes de los comuneros
Según el Art. 760. La parte de los comuneros en  la cosa común  se hará presumible mientras no exista prueba en contrario. Tienen Derecho al goce y disfrute de la cosa en común que le corresponde. Existen deberes para la contribución en gastos diversos de los comuneros como lo establece el código civil en sus Art. 760, 762.

La Propiedad Horizontal: El concepto de condominio se aplica perfectamente a lo que llamamos viviendas o a los edificios los cuales se rigen por la propiedad Horizontal.  La propiedad Horizontal estipula que cada inquilino o propietario de alguno de los apartamentos debe cumplir y velar por la responsabilidad civil y moral que adquiere ya que cada piso y cada pared de lo que corresponde a su propiedad tiene unos parámetros que debe cumplir.
Cada individuo o inquilino debe respetar el derecho ajeno y sobre todo en la parte administrativa debe cumplir con los pagos de cada mes ya que son producto de los gastos emanados para el mantenimiento de dichas instalaciones y si no se cumple se contribuye al deterioro de la edificación y crear vicios que son negativos para la vida en comunidad.

Los requisitos legales para otorgar la propiedad horizontal se debe hacer mediante el Registro Subalterno, debe ser protocolizado legalmente y así poder nombrar a los Administradores de la Junta de Condominio por medio una Asamblea con los Copropietarios quienes se regirán por medio de los Estatutos.
La propiedad Horizontal puede extinguirse por medio de una demolición o destrucción que se haga de una parte del edificio. Por ruinas etc.
La enajenación no podrá efectuarse si no se cumple con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal La propiedad horizontal es un Institución Jurídica la cual lleva un conjunto de normas aplicadas a diversos inmuebles, como lo pueden ser un edificio , un terreno o una construcción de dos plantas a las cuales se les aplicaría.